domingo, 3 de noviembre de 2013




INTERPRETACION DEL DERECHO:

La aplicación del Derecho y la interpretación.
El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las
 relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la
 aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La
 aplicación del Derecho debe consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental 
que se da desde una regla general hasta la adopción de una decisión particular. La aplicación de 
las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como manifestación de la vigencia del derecho.
 Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter general en relación a la descripción 
del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de
subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, 
pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario y/o un
 sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; 
de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la intención que
 éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser reproducción 
cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto 
y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos 
que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.






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